Impuestos > Resolución Nº 1/07 - 03/01/07

                                                    RESOLUCION Nº 1/07

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006.

                                                                                                            Asunción, 03 de enero de 2007

VISTO: El Artículo 12º de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

Que el Artículo 51º del Decreto Nº 6359/05 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de enero de 2006 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186º y demás concordantes de la Ley Nº 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario".

POR TANTO:

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN 

RESUELVE:

Artículo 1°.- COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2006.

Para los bienes en Existencia al:

Coeficientes
1º de Enero de 2006 1,1248
1º de Febrero de 2006 1,1093
1º de Marzo de 2006 1,0971
1º de Abril de 2006 1,0811
1º de Mayo de 2006 1,0766
1º de Junio de 2006 1,0797
1º de Julio de 2006 1,0845
1º de Agosto de 2006 1,0866
1º de Setiembre de 2006 1,0845
1º de Octubre de 2006 1,0670
1º de Noviembre de 2006 1,0463
1º de Diciembre de 2006 1,0269

Artículo 2°.- BIENES EXISTENTES AL 1º DE ENERO DE 2006 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Enero de 2006 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Para los bienes en Existencia al:

Coeficientes
Enero de 2006 1,0155
Febrero de 2006 1,0277
Marzo de 2006 1,0437
Abril de 2006 1,0482
Mayo de 2006 1,0451
Junio de 2006 1,0403
Julio de 2006 1,0382
Agosto de 2006 1,0403
Setiembre de 2006 1,0578
Octubre de 2006 1,0785
Noviembre de 2006 1,0979
Diciembre de 2006 1,1248

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Artículo 3°.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Enero de 2006, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.

c) Al resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.

Artículo. 4°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ANDREAS NEUFELD TOEWS

VICE MINISTRO DE TRIBUTACION